REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ELVA MARIELA CHÁVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.136, asistida por la abogada en ejercicio GUADYS GICELA RUEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.677.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 5944-2009.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2523 de fecha 24 de agosto de 1.965, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece dos errores materiales consistente en: PRIMERO: Transcripción Errónea al indicarse en la Parida de Nacimiento que la solicitante es “QUE ES HIJA NATURAL DE ELVA CARRERO”; siendo lo correcto “QUE ES HIJA DE ELVA CARRERO DE CHÁVEZ Y DE MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ CHACÓN, CÓNYUGES ENTRE SI,….” SEGUNDO: Transcripción Errónea al indicarse en la Parida de Nacimiento el nombre de la solicitante como “ELBA”, siendo lo correcto “ELVA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que PRIMERO: el padre de la solicitante ELVA MARIELA CHÁVEZ CARRERO es la ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ CHACÓN, en especial en el Acta de Matrimonio No. 38, de fecha 23/02/1957, emitida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal; y Constancia de Tarjeta de Alfabetización expedida por el SAIME, en fecha 08/06/2009, validada esta con oficio No. 1337, de fecha 13/07/2009, inserto al folio (14); SEGUNDO: el nombre de la solicitante es “ELBA”; valorando los siguientes documentos: Copia Cerificada del Acta de Nacimiento No. 2523 - 1.965, emitida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira en el año 1984, y validada con oficio No. 0649, de fecha 07/04/2009, emanado del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Copia fotostática de la cédula de identidad y Constancia de Tarjeta de Alfabetización expedida por el SAIME, en fecha 08/06/2009, validada esta con oficio No. 1337, de fecha 13/07/2009, inserto al folio (14); sobre ambos ítems la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Nancy Aparicio Guillen, nada tiene que objetar, según consta en escrito inserto al folio 28; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ELVA MARIELA CHÁVEZ CARRERO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 2526, del Año 1.965, aparecen dos error materiales consistentes en PRIMERO: Transcripción Errónea al indicarse en la Parida de Nacimiento que la solicitante es “QUE ES HIJA NATURAL DE ELVA CARRERO”; siendo lo correcto “QUE ES HIJA DE ELVA CARRERO DE CHÁVEZ Y DE MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ CHACÓN, CÓNYUGES ENTRE SI,….” SEGUNDO: Transcripción Errónea al indicarse en la Parida de Nacimiento el nombre de la solicitante como “ELBA”, siendo lo correcto “ELVA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2523 de fecha 24 de agosto de 1.965, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente “ELVA MARIELA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N°012 y se libró oficio No.31 -32
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