JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de enero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6745 intentada por ROSA MOLINA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.195, asistida por la abogada María Chourio Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.572, contra JOSE VICENTE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.235, por PARTICION; y vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por la abogada actora, donde solicita se homologue la transacción suscrita por las partes el 07 de diciembre de 2010, por lo que solicita su homologación (fs. 26, 27 y 30).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada actora MARIA
CHOURIO SANCHEZ y por el demandado JOSE VICENTE RAMON PEREZ, asistido por la abogada Yelena Varela Ramírez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora lo siguiente:
• Dar por terminado el Juicio y archivar el expediente
• Expedir copia mecanografiada de la transacción suscrita por las partes, el 07-12-2010 y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 011
Marilú
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