REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1685-2011


PARTES:

SOLICITANTES: FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.660, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.660, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida del abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.304.712, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.038, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO JACINTO GOMEZ, quien falleciera Ab-intestato el día tres (03) de diciembre de de 2.010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) ACTA DE DEFUNCION signada con el número 402 de fecha 06 de diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, del Estado Zulia, Municipio Colón Estado Zulia; por medio de la cual hace constar que día 03 de diciembre de 2010, falleció JAIRO JACINTO GOMEZ. 2.) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JAIRO JACINTO GOMEZ. 3.) Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS, signada con el número 417, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 3.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAIRO ALFONZO GOMEZ CONTRERAS, signada con el número 888, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 4.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, signada con el número 457, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 5.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JAVIER GOMEZ CONTRERAS, signada con el número 819, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 6.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATHERIN GOMEZ CONTRERAS, signada con el número 93, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. 7.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS. 8.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAIRO ALFONZO GOMEZ CONTRERAS. 10.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS. 11.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN JAVIER GOMEZ CONTRERAS; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 12.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 20 de enero de 2011, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) MARIO ELIEZER ESCANDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 14.845.516 y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si la conozco desde hace aproximadamente cuatro”. TERCERO: “Si los conozco a todos”. CUARTO: “Si así es también lo conocí desde hace 10 años aproximadamente”. QUINTO: “Si el señor JAIRO JACINTO GOMEZ, falleció el 03 de diciembre en una accidente de tránsito frente a l hacienda La Conquista en la carretera San Carlos del Zulia vía encontrados”. SEXTO: “Si así es”. SEPTIMO: “Si así es ellos son los únicos herederos del señor JAIRO JACINTO GOMEZ”. OCTAVO: “Yo he tenido relación con esa familia y los conozco desde hace tiempo”. b.) MIGLENA JOHANA REMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.865.420, y expuso lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si la conozco desde hace aproximadamente cinco”. TERCERO: “Si los conozco a todos”. CUARTO: “Si así es también lo conocí desde hace 6 años aproximadamente”. QUINTO: “Si el señor JAIRO JACINTO GOMEZ, falleció en una accidente de tránsito el 03 de diciembre del año 2010”. SEXTO: “Si así es”. SEPTIMO: “Si así es, ellos son los únicos herederos del señor JAIRO JACINTO GOMEZ. OCTAVO: “Porque los conozco”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 20 DE ENERO DE 2011, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FLOR MIREYA GOMEZ CONTRERAS, JAIRO ALFONZO GOMEZ CONTRERAS, ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, JUAN JAVIER GOMEZ CONTRERAS Y KATHERIN GOMEZ CONTRERAS, en su carácter de HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIRO JACINTO GOMEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, veinticinco (25) de enero de de 2011.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,