REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA.

PARTE DEMANDANTE: NANCY YAJAIRA PARRA CABRERA, WILMER ALONZO PARRA CABRERA Y BETZAIDA CAROLINA PARRA CABRERA, veezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-14.349.629, V-21.342.408, V- 15.988.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Asistidos por los abogados en ejercicio HERNAN STEWEN PARADA TORRES Y RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns. 138.237 y 143.363.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANIBAL PARADA MIRANDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.863.795, quien estuviera domiciliado en el Barrio Buenos Aires casa sin numero, calle 5, a cuatro cuadras subiendo del mercal de Santa Ana.

MOTIVO: RESTITUCION DEL BIEN MUEBLE E INDENNIZACION DE
PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 419


Visto EL acto realizado entre las partes, apoderados judiciales de la parte actora abogados: HERNAN STEWEN PARADA TORRES Y RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns. 138.237 y 143.363 y por la parte demandada el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 48.494, quienes a los fines de poner fin al presente juicio, acordaron realizar en este acto la presente TRANSACCION, en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada con las facultades otorgadas por su poderdante ciudadano: JOSE ANIBAL PARADA MIRANDA, plenamente identificado en autos, conviene parcialmente en la demanda, es decir, en cuanto a la restitución del bien mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características: MARCA Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 1996; COLOR: Blanco, TIPO: Coupe; PLACAS: SAB88Z, SERIAL DE MOTO: 2TV310429; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2192TV310429; USO: Particular; SERVICIO: Privado; el cual se encuentra en posesión del establecimiento comercial EUCARS MONSALVE. SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se oficie al establecimiento comercial antes mencionado a los fines de que se realicen los tramites respectivos para la transferencia de la propiedad del vehiculo en cuestión a los demandantes ciudadanos: NANCY YAJAIRA PARRA CABRERA, WILMER ALONZO PARRA CABRERA Y BETZAIDA CAROLINA PARRA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-14.349.629, V-21.342.408, V- 15.988.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y civilmente hábiles, en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho oficio. TERCERO: La parte actora con la trasferencia de la propiedad del vehiculo anteriormente descrito, consideran satisfecho el objeto de la pretensión y por tanto desisten parcialmente en la demanda en relación a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, CUARTO: Solicitan de común acuerdo que no sea archivado el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a la presente transacción

Visto el contenido de la presente Acta y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada con las facultades otorgadas por su poderdante ciudadano: JOSE ANIBAL PARADA MIRANDA, plenamente identificado en autos, conviene parcialmente en la demanda, es decir, en cuanto a la restitución del bien mueble constituido por un vehiculo con las siguientes características: MARCA Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 1996; COLOR: Blanco, TIPO: Coupe; PLACAS: SAB88Z, SERIAL DE MOTO: 2TV310429; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2192TV310429; USO: Particular; SERVICIO: Privado; el cual se encuentra en posesión del establecimiento comercial EUCARS MONSALVE.
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que se oficie al establecimiento comercial antes mencionado a los fines de que se realicen los tramites respectivos para la transferencia de la propiedad del vehiculo en cuestión a los demandantes ciudadanos: NANCY YAJAIRA PARRA CABRERA, WILMER ALONZO PARRA CABRERA Y BETZAIDA CAROLINA PARRA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad N° V-14.349.629, V-21.342.408, V- 15.988.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y civilmente hábiles, en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho oficio.
TERCERO: La parte actora con la trasferencia de la propiedad del vehiculo anteriormente descrito, consideran satisfecho el objeto de la pretensión y por tanto desisten parcialmente en la demanda en relación a la reparación del daño y la indemnización de perjuicios,
CUARTO: Solicitan de común acuerdo que no sea archivado el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a la presente transacción

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil once.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro comunicación N°037

La secretaria