REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 1.712.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.145, quien puede ser ubicada en la Urbanización Río Grita, Bloque 4, Planta Baja, Apartamento 007, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: RENNY JOSÉ ROMERO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.709, quien puede ser ubicado en la Calle 2, con Carrera 16, Edificio Verarduche, Negocio El Mundo del Celular, Planta Baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de Enero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: “…Informo al ciudadano juez que desisto de la presente demanda…”. (F. 105).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar Oficio al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal, para que cancelen la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010096274. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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