REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.993.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILI QUINTANA CÁRDENAS, extranjera, con número de tarjeta de presentación N5MO250091, residencia en la Termoeléctrica, Barrio Maraven, Casa N° 07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CARMEN JESÚS ORTIZ SÁNCHEZ, extranjero, de cédula de identidad N° E-88.202.731, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Maraven, Casa N° 07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Abril de 2010, por los ciudadanos MARILI QUINTANA CÁRDENAS y CARMEN JESÚS ORTIZ SÁNCHEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2993-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden separase por lo tanto el ciudadano Carmen Jesús se compromete en dar un mercado quincenal a su hija.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, y todo lo que la niña requiere serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Ambos padres deciden que: el ciudadano Carmen Jesús compartirá con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación.
4. La ciudadana Marili asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al buen trato y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña XX.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-