REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.994.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEISI COROMOTO CANQUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.634.611, residencia en el Sector Maravillas, Vía al Cementerio, Casa S/N, Punta Cardón, Estado Falcón. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10), XX (07), XX (02) y XX (03 meses).
Parte Demandada: JESÚS ALEXIS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.111, residenciado en la Calle 12 con Carrera 14, Casa N° 13-75, Barrio Pre-Fundación Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Octubre de 2010, por los ciudadanos DEISI COROMOTO CANQUIZ y JESÚS ALEXIS PÉREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (10), XX (07), XX (02) y XX (03 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2994-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden el ciudadano Jesús Alexis Pérez, se compromete a depositar la cantidad de trescientos (300) bolívares quincenal para la alimentación de los niños a partir del quince de noviembre.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán compartidos en partes iguales por los padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Los niños estarán viviendo con su madre en Punto Fijo y compartirán con su padre en temporadas de vacaciones cortas y largas. Siempre y cuando los niños puedan y quieran.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-