REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.995.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DORIS ROSALBA JULIO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.244.594, residencia en el Barrio 14 de Octubre, final de la Calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: RAUL RODRIGUEZ CHACÓN, extranjero, de cédula de identidad N° E-88.201.693, residenciado en la primera etapa del Barrio Atalaya, Manzana K3 L5, Cúcuta, Colombia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos DORIS ROSALBA JULIO MORA y RAUL RODRIGUEZ CHACÓN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2995-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Raúl decidió traerle a su hija cada quince días a partir del quince (15) del presente mes los siguientes artículos de alimentación tres (03) potes de leche, dos (02) potes de nestum, jugos, cereal, gelatina, galletas de soda, entre otros.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, consultas médicas, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: Raúl buscara a su hija cada quince (15) días específicamente el día sábado a las ocho (08:00 a.m.) de la mañana compartirá con ella en Cúcuta y la regresará el día lunes a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Por lo tanto, la ciudadana Doris autoriza al padre de su hija a viajar con la niña a la ciudad de Cúcuta, Colombia. Si el ciudadano Raúl no cumple con lo establecido se procederá a instancias mayores.
4. Además, los ciudadanos Doris y Raúl se comprometen a mantener una buena comunicación con referente a su hija.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-