REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.996.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DANIELA KATHERINE PÉREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.678, residenciada en la calle 6 con Carrera 9, Casa N° 9-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: EDUARDO JOSÉ DÍAZ SOTO, venezolano, de cédula de identidad N° V-18.720.275, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Calle 1 con Carrera 1, Casa N° 1-22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos DANIELA KATHERINE PÉREZ CONTRERAS y EDUARDO JOSÉ DÍAZ SOTO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2996-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Eduardo se compromete por voluntad propia llevar a la adolescente a partir del lunes 08 de noviembre del presente año frutas.
2. A su vez, se compromete que a partir del 18 de noviembre del presente año cubrirá los gastos de consulta y medicamentos de la adolescente Daniela debido a su embarazo.
3. Seguidamente dicho ciudadano se compromete a comprar lo que el bebe necesite antes de él nacer.
4. Cuando el niño o niña nazca inmediatamente reconocerá a su hijo o hija.
5. Luego ambos padres acudirán ante esta instancia para que sea realizado un acuerdo conciliatorio en cuanto a obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-