REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.997.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA BELEN OCHOA TEQUITA, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-1.094.830.642, con residencia en el Barrio 14 de Octubre, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: HERMES ALFONSO PÁEZ SÁNCHEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-5.419.658, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos ANA BELEN OCHOA TEQUITA y HERMES ALFONSO PÁEZ SÁNCHEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2997-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Hermes, se compromete por voluntad propia llevar a su hijo semanal: frutas, galletas, cereal, entre otros.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas y todo que el niños requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que Hermes compartirá con su hijo el día domingo desde las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, en este tiempo el ciudadano debe cuidar y proteger a su hijo, si ocurre lo contrario se procederá a instancias mayores.
4. Ana y Hermes se comprometen a no agredirse verbalmente ni físicamente frente al niño, así como también ambos deben evitar hablar mal del padre o la madre frente al niño ya que le causarían problemas psicológicos, si ocurre se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-