REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.001.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XIOMARA MEJIA DURÁN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.207.879, con residencia en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (09).
Parte Demandada: ASDRUBAL GALVIS AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.366, residenciado en el Barrio El Paraíso, Parte Baja, Calle Principal, Casa N° A-020, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos XIOMARA MEJIA DURÁN y ASDRUBAL GALVIS AVENDAÑO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3001-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Asdrúbal, decide por voluntad propia dar la cantidad de CIEN (100 Bs.) bolívares quincenal a partir del 20 de noviembre del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, consultas médicas y todas las necesidades que el niño requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano decide que compartirá con el niño cuando a bien lo tuviera. En el momento que el ciudadano saque el niño a pasear o fuera de la casa de la madre no podrá ingerir licor, si llega a suceder se procederá a instancias mayores.
4. Ambos padres se comprometen a respetarse y mantener comunicación referente a su hijo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-