REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.002.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESENIA ROSANIA PARADA JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.355, con residencia en la Urbanización Los Pitufos, Sector 7, Casa N° 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (07).
Parte Demandada: MARLO GERMAN MORALES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.986, residenciado en Palmichales, Vía Panamericana, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YESENIA ROSANIA PARADA JAIMES y MARLO GERMAN MORALES ZAMBRANO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (07). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3002-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Marlo, por voluntad propia dará la cantidad de CIEN (100 Bs.) bolívares quincenal.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, entre otros, serán compartidas en partes iguales entre ambas partes.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres el ciudadano Marlo podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera, siempre que no interfiera en las horas de estudio y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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