REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.003.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLIMAR JOANNA MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.867.572, con residencia en el Barrio Las Américas, Calle Principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (05) e XX (04).
Parte Demandada: ISAAC RODRÍGUEZ CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.368, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos YOLIMAR JOANNA MORENO y ISAAC RODRÍGUEZ CORREA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07), XX (05) e XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3003-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Isaac, llevará a la casa de sus hijos el día domingo un mercado.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, estrenos de navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Isaac podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera, siempre que no interfiera en las horas de estudio y alimentación; además se compromete en sacarlos a pasear, orientarlos y no agredirlos verbalmente, si ocurre se procederá a instancias mayores.
4. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente frente a los niños, no se dirán malas palabras ya que le estarían inculcando malos hábitos a sus propios hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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