REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.004.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA PATRICIA BELEÑO SANTIAGO, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.367.424, con residencia en el Barrio Loas Cedros, Sector III, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07) y XX (06).
Parte Demandada: GERARDO RAMÍREZ PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.315, residenciado en el Barrio Bella Vista, Parte Baja El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos SANDRA PATRICIA BELEÑO SANTIAGO y GERARDO RAMÍREZ PULIDO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3004-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Gerardo depositará por voluntad propia la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares quincenal a partir del quince (15) de enero del año 2011. La ciudadana Sandra se compromete en abrir una cuenta bancaria para que el padre de sus hijos pueda depositar.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que como el ciudadano Gerardo estará en el municipio durante el mes de diciembre compartirá con los niños cuando a bien lo tuviera y en la fecha del 24 de diciembre compartirán los niños con la mamá y el 31 del mismo mes compartirán con el padre. Luego cuando el ciudadano regrese a Caracas podrá compartir con sus hijos en las temporadas de vacaciones.
4. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente frente a los niños, no se dirán malas palabras ya que le estarían inculcando malos hábitos a sus propios hijos. Si llegara a ocurrir se procederá a instancias mayores.
5. Queda expuesto que en la casa donde habitan los niños y la madre no podrá ser habitada por nadie más. La ciudadana se compromete en proteger a sus hijos cuidarlos y brindarle una educación basada en amor libre de violencia.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
|