REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.005.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MYRIAM RIVERA QUINTERO, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-60.435.466, con residencia en el Barrio 28 de Octubre, El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: DANIEL TORRES ANGARITA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-88.257.010, residenciado en el Barrio 28 de Octubre El Paraíso Parte Alta, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos MYRIAM RIVERA QUINTERO y DANIEL TORRES ANGARITA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (04) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3005-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Daniel le llevará a sus hijos un mercado semanal el cual contendrá: granos, frutas, verduras, carnes, entre otros.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán sufragados por el ciudadano, luego que la ciudadana consiga un empleo los gastos serán compartidos.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Daniel podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfieran en las horas de estudio y alimentación. Dicho ciudadano no podrá visitar a sus hijos en estado de embriaguez si llegara a ocurrir se procederá a instancias mayores.
4. No podrá sacar a los niños sin autorización de la madre si llegara a suceder se procederá a instancias mayores.
5. Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente frente a los niños, no se dirán malas palabras ya que le estarían inculcando malos hábitos a sus propios hijos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-