REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.006.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.169.251, con residencia en la Calle 6 con Carrera 8 y 9, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: JOSÉ DEL ROSARIO SUÁREZ BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.389, residenciado en la Calle 6, Casa N° 8-25, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Noviembre de 2010, por la adolescente XX y el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO SUÁREZ BENITEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3006-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: José se compromete a responder por voluntad propia con los gastos que la adolescente requiera; además la adolescente se compromete en hacerle llegar al ciudadano antes identificado los récipes médicos y de informarle lo que necesita.
2. Los gastos del parto los asume el ciudadano José así como también los gastos de ropa, pañales y todo lo que el niño necesite en el momento de nacer.
3. Al nacer el niño se procederá a enviar expediente a los Defensores Públicos para que realicen prueba de paternidad, dicha solicitud ha sido manifestada por parte del ciudadano José.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-