REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 2879-07
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES

DEMANDADO: CLAUDIO JOSE VEGA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° E- 81.826.068, domiciliada en La Victoria parte Baja calle 12 con avenida 1 N° 1-11 Rubio y CLAUDIO JOSE VEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.594, domiciliado en San Antonio Barrio Pinto Salinas, Calle 13 N° 15-22, Sector “A”, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CLAUDIO JOSE VEGA, quien manifestó: “Informo al Tribunal que hasta el mes de diciembre de 2010, adeudo la cantidad de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7200°°) de pensiones de manutención atrasadas, deuda ésta que me comprometo a pagar en cuotas mensuales de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mas la cuota mensual de trescientos bolívares (Bs. 300°°), a partir del 15 de febrero de 2011, cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Claudio José Vega, y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad”. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


CLAUDIO JOSE VEGA

ROSELIA GONZALEZ DE JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ