REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3915-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LISMATY MILDRED MARIÑO QUIROZ.
DEMANDADO: ELIAS DANIEL HUNG DIAZ.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LISMATY MILDRED MARIÑO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.497 y ELIAS DANIEL HUNG DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.388, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELIAS DANIEL HUNG DIAZ, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto de quinientos bolívares (Bs. 500°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de un mil bolívares (Bs.1000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana LISMATY MILDRED MARIÑO QUIROZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija y solicita que sea puntual y responsable en cuanto a régimen de visitas” Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ELIAS DANIEL HUNG DIAZ
LISMATY MILDRED MARIÑO QUIROZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ