REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1244-11-1064

DEMANDANTE: Ingrid Lorena Parra Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.057.119, con el carácter de madre de la niña: Ismar Dianeth Guerrero Parra.
DIRECCIÓN:
En la Calle 4 N° 1-75, Urbanización Renato la Porta el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado.

DEMANDADO: Gerson Humberto Guerrero Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.425.967, con el carácter de padre de la niña: Ismar Dianeth Guerrero Parra.

DIRECCIÓN: Urbanización Cuatricentenaria, Calle 10 Diagonal con el Mercado Bicentenario Barinas, Estado Barinas (Edificio de 2 Plantas).

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1244-10

Fecha de Entrada: 14 de Octubre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Octubre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: INGRID LORENA PARRA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.057.119, a favor de la Niña: ISMAR DIANETH GUERRERO PARRA, contra el ciudadano GERSON HUMBERTO GUEREERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.425.967.
En fecha 14 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, GERSON HUMBERTO GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.425.964, Trabaja como chofer el la Línea Venezuela, Ubicada en la Calle 10, diagonal al Mercado Bicentenario, Urbanización Cuatricentenaria, Barinas, Estado Barinas, Con Número de teléfono 0273-5461809, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, vencido como hayan sido dos (2) días continuos que se le conceden como termino de distancia; para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, para su hija ISMAR DIANETH GUERRERO PARRA, en la demanda incoada por la ciudadana INGRID LORENA PARRA ORTIZ.
En fecha 14 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2010, Se libro oficio Jefe de Personal de la Línea Venezuela, solicitando el monto del Salario devengado por el obligado GERSON HUMBERTO GUERRERO MEDINA
En fecha 14 de Octubre de 2010, se libro exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado GERSON HUMBERTO GUERRERO MEDINA.
En fecha 27 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Octubre de 2010.
En fecha 10 de Enero de 2011, se recibió comunicación Procedente del Juzgado de los Municipios Barinas de la Circunscripción del Estado Barinas de fecha 22 de Noviembre de 2010 y recibió en fecha 10 de Enero de 2011.
En fecha 17 de Enero de 2011, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de la Obligación de Manutención entre los ciudadanos INGRID LORENA PARRA ORTIZ, parte demandante y GERSON HUMBERTO GUERRERO MEDINA, parte demandada, se anuncio a la Puerta del Tribunal, se declara legalmente Desierto el Acto, en virtud que no está presente ninguna de las partes.
En fecha 20 de Enero de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: INGRID LORENA PARRA ORTIZ y GERSON HUMBETO GUERRERO MEDINA, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO MEDINA: quien expuso: “ Me comprometo a Cancelar la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y para los meses de agosto el 50% de gastos de útiles escolares y el mes de diciembre de cada año el 50% para cubrir los gastos Navideños que requiera la niña ISMAR DIANETH GUERRERO PARRA, asimismo el 50% de gastos médicos que requiera la niña ante mencionada, mediante depósitos en la cuenta aperturada por este Tribunal para tal fin. Estando presente la ciudadana: INGRID LORENA PARRA ORTIZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Enero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: INGRID LORENA PARRA ORTIZ, cuya beneficiaria es la niña: ISMAR DIANETH GUERRERO PARRA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ