REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Enero de 2011.
200º y 151º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NDREINA TORRES, Fiscal 4° del Ministerio Público.
-. ACUSADO: RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que el referido acusado fue referido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando les fue informado que unos ciudadanos estaban tratando de ingresar a una casa que se encuentra abandonada cerca del punto de control policial, en vista de ello se acercan hasta la residencia y efectivamente observan cuando unas personas saltan el muro, logrando aprehender a uno de ellos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación contra del acusado: RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO, plenamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios del 52 al 54.
Por su parte el acusado RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO, ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Soy inocente y deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”
Por su parte la defensa de los acusados expuso: “En primer lugar, mantengo a favor de mi defendidos la presunción de inocencia. En segundo lugar, hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que no hay elementos aparte de los de forma que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos. En tercer lugar me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mis defendidos, y se mantenga la medida cautelar sustitutiva que esta disfrutando mi defendido, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión dem los delitos de HURTO CALIFICADO EMN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453, 6°, 218 y 274 del Código Penal y la LOPNA, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en los folios 166 al 169 de la presente causa.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra del acusado: RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Fiscal 4° del Ministerio Publico en contra del imputado RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, De conformidad con el artículo 326 y en concordancia con el Artículo 330 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al imputado RODRIGUEZ VIÑOLEZ ALONZO ANTONIO, por la supuesta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.
CUARTO: Se decreta el sobreseimiento del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicitado por el Ministerio Público a favor del imputado RODRIGUEZ VIÑOLES ALONZO ANTONIO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS COLMENARES.
SECRETARIO
CAUSA Nº 5C- 12558.