San Cristóbal, 24 de enero de 2011.

200º y 151º

En razón que en esta misma fecha, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 30 de octubre de 2010, en el Punto de Control Loma de Pío, funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que se aproximó una motocicleta color negra, placas AD8066A, conducida por una ciudadana quien se hacía acompañar de otra persona del género masculino. Seguidamente los funcionarios le indican a la conductora que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar una inspección conforma los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores ciudadanos fueron identificados como RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA, quien según el acta policial introdujo su mano dentro del bolsillo derecho del pantalón y extrajo un envoltorio de plástico color negro se lo introdujo a su boca para comérselo, a lo cual reaccionó el funcionario y logró que lo expulsara, observando que era un envoltorio de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de tres (03) gramos con ocho (08) miligramos.

Igualmente, fue identificada la ciudadana como GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, quien según el acta policial al observar la reacción de su compañero, arrojó un envoltorio de plástico de color negro hacia el monte donde uno de los funcionarios se percató de la situación, buscó el envoltorio el cual contenía en su interior restos vegetales de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de veinte (20) gramos con tres (03) miligramos.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en virtud a la acusación presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29/06/1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.123.069, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, hija de Nelly (v) y Alfonso (v), residenciado en Barrio Sucre Calle 1, casa sin número, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El ciudadano Juez, Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y declaró abierto el acto, estando presentes la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público abogada Olga Vanegas, la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, asistida por su abogada defensora. Asimismo, se encontraba presente RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/10/1988, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 18.564.001, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Delia (v) y Rafael (v), residenciado en el Junco Páramo, urbanización El Páramo, casa N° 124, Municipio Cárdenas, estado Táchira, asistido de su abogada Belkis Peña. En este acto, el imputado señaló que la cita para el examen psiquiátrico se le colocaron para el 15 de mayo de 2011; a tal efecto, el Tribunal resolvió dividir la continencia de la causa a fin de realizar la audiencia preliminar en la que respecta a la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA.

Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra de GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El ciudadano Fiscal explicó los fundamentos de su acusación, realizó el ofrecimiento de medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y pidió la apertura del juicio oral y público contra del acusado de autos. Igualmente, solicitó que la acusación se admitida totalmente y los medios de pruebas. Por último, solicitó el enjuiciamiento de la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente, el ciudadano Juez procedió a admitir totalmente la acusación en contra de GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

A continuación, luego de realizar el control del acto conclusivo, el Juez impuso a GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, del precepto consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal, del delito que se le atribuía y por el cual se admitió el acto conclusivo acusatorio; además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó a la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alega: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena. Pido asimismo, la entrega de la moto y el desglose de los documentos originales y de la cédula de identidad de mi defendida e igualmente la entrega del Teléfono celular marca BlackBerry que le fue retenido, es todo”. Dado el derecho de palabra al Ministerio Público, solicitó se impusiera la pena correspondiente.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal de la ciudadana GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Los referidos elementos de convicción son:

1.- Acta de inspección de personas y vehículos N° 1-12-3-sip:394 de fecha 30-10-2010, donde en el Punto de Control Loma de Pío, funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que se aproximó una motocicleta color negra, placas AD8066A, conducida por una ciudadana quien se hacía acompañar de otra persona del género masculino. Seguidamente los funcionarios le indican a la conductora que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar una inspección conforma los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores ciudadanos fueron identificados como RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA, quien según el acta policial introdujo su mano dentro del bolsillo derecho del pantalón y extrajo un envoltorio de plástico color negro se lo introdujo a su boca para comérselo, a lo cual reaccionó el funcionario y logró que lo expulsara, observando que era un envoltorio de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de tres (03) gramos con ocho (08) miligramos.

Igualmente, fue identificada la ciudadana como GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, quien según el acta policial al observar la reacción de su compañero, arrojó un envoltorio de plástico de color negro hacia el monte donde uno de los funcionarios se percató de la situación, buscó el envoltorio el cual contenía en su interior restos vegetales de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de veinte (20) gramos con tres (03) miligramos.
2.- Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N 2010/3077 de fecha 31-10-2010, donde se determinó que la muestra de sustancia retenida a GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, resultó positivo para marihuana con un peso neto de veinte (20) gramos con tres (03) miligramos.
3.- Informe pericial químico toxicológico N° 2010/3078, de fecha 31-10-2010, practicada a dos muestras de orina de los ciudadanos RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA y GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, resultando positivo para marihuana.

Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 30-10-2010, en el Punto de Control Loma de Pío, funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que se aproximó una motocicleta color negra, placas AD8066A, conducida por una ciudadana quien se hacía acompañar de otra persona del género masculino. Seguidamente los funcionarios le indican a la conductora que se estacionara a la derecha, a los fines de realizar una inspección conforma los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores ciudadanos fueron identificados como RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA, quien según el acta policial introdujo su mano dentro del bolsillo derecho del pantalón y extrajo un envoltorio de plástico color negro se lo introdujo a su boca para comérselo, a lo cual reaccionó el funcionario y logró que lo expulsara, observando que era un envoltorio de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de tres (03) gramos con ocho (08) miligramos.

Igualmente, fue identificada la ciudadana como GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, quien según el acta policial al observar la reacción de su compañero, arrojó un envoltorio de plástico de color negro hacia el monte donde uno de los funcionarios se percató de la situación, buscó el envoltorio el cual contenía en su interior restos vegetales de presunta marihuana. A esta sustancia se le practicó experticia N° 2010/3077 de fecha 31-10-2010, resultando positivo para marihuana con un peso neto de veinte (20) gramos con tres (03) miligramos.

En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por la imputada, este juzgador considera que GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, con su conducta, incurrió en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se declara.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por la ciudadana GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, es la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que la imputada de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debe aplicarse en su segundo aparte, en razón que si bien la sustancia incautada supera los veinte gramos de marihuana, no es mayor a quinientos gramos; por tanto, la pena a aplicar es entre los límites de ocho a doce años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, lo cual resultaría diez años, a discrecionalidad del juzgador.

Asimismo, en razón a la admisión de los hechos realizada por la imputada, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena asignada al delito excede en su límite máximo los ocho años; además afectándose la colectividad por tratarse de un delito que atenta contra la salud pública, la pena no se puede disminuir deL límite inferior, considerando quien decide que debe rebajarse hasta ocho años; en consecuencia, la pena a imponer a GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, es de ocho (08) años de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, exonerándose de las costas procesales, por cuanto admitió los hechos evitando gastos procesales a la administración de justicia; y así se decide.

En cuanto al vehículo motocicleta marca Bera, modelo Empire, clase moto, uso particular, color negro, tipo paseo, serial N° 812MC1K67AM000665 y KW162FM59217160 placa AD8066A, en razón que está acreditado en autos que la propietaria es la ciudadana HAYSAMAR EMYLAIDI RAMÍREZ BARRAGÁN, titular de la cédula de identidad N° 17.644.379, y la misma no tiene ninguna participación en los hechos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la entrega de referido bien mueble a la mencionada ciudadana. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo motocicleta que se encuentran al folio 222 y 223, ordenándose dejar copia certificada de los mismos en autos y entregar los originales; así se decide.

Igualmente, se acuerda la entrega del teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial N° 355383035027094; PIN 21097E97 a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA; y la entrega del teléfono celular marca LG modelo GT360, serial N° 011904-00-822248-1 al ciudadano RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA. Se acuerda el desglose de los documentos que se encuentran al folio 200 de las actuaciones, ordenándose dejar copia certificada de los mismos y entregar los originales a los imputados; así igualmente se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29/06/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.069, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, hija de Nelly (v) y Alfonso (v), y residenciado en Barrio Sucre Calle 1, casa Sin Numero, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena A GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 376 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y se exonera de las costas.

CUARTO: Se acuerda la entrega del vehículo motocicleta marca Bera, modelo Empire, clase moto, uso particular, color negro, tipo paseo, serial N° 812MC1K67AM000665 y KW162FM59217160 placa AD8066A a la ciudadana HAYSAMAR EMYLAIDI RAMÍREZ BARRAGÁN.

QUINTO: Se acuerda la entrega del teléfono celular marca Black Berry, modelo 8900, serial N° 355383035027094; PIN 21097E97 a la ciudadana GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA; y la entrega del teléfono celular marca LG modelo GT360, serial N° 011904-00-822248-1 al ciudadano RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA.

SEXTO: Se acuerda el desglose de los documentos que se encuentran al folio 200 de las actuaciones, ordenándose dejar copia certificada de los mismos y entregar los originales a los imputados. Asimismo se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo motocicleta que se encuentran al folio 222 y 223, ordenándose dejar copia certificada de los mismos y entregar los originales a la ciudadana HAYSAMAR EMYLAIDI RAMÍREZ BARRAGÁN.

SEPTIMO: Una vez consignado al expediente las resultas del informe Psiquiátrico del imputado RENZO LEONARDO CONCEPCIÓN MENDOZA, se fijará fecha para la celebración de la respectiva audiencia preliminar.

OCTAVO: Se mantiene la medida cautelar por razones humanitarias otorgada por este Tribunal en fecha 11/01/2011a la imputada GÉNESIS GABRIELA SALINAS GARCÍA.

NOVENO: Se ordena compulsar la presente causa a los fines de remitir y enviar al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2010-004484