REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Enero del año dos mil once (2.011).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial de fecha treinta (30) de Enero del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), indicando lo siguiente: "Siendo las 02:30 horas de la tarde del presente día, nos encontrábamos en labores propias de servicios de patrullaje…por los diferentes sectores del Municipio Torbes, en compañía Agente 4215 Durán Eduard Domingo y específicamente por el sector B, calle principal, parte alta, Municipio Torbes, cuando avistamos a un grupo de ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que optamos a su intervención policial, se les indicó, que colocaran de manifestó objeto o sustancia prohibida que tuviese en su poder, haciendo caso omiso, se le informo que se le iba a realizar una inspección personal…incautándole a uno de ellos en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía: Un (01) envoltorio de Regular tamaño, elaborado en bolsa plástica de color negro, amarrado su extremo superior con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, donde se le solicito la documentación personal, quedando identificado como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)…al adolescente se le manifestó del motivo de su detención.
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Oficio N° 0110/11, de fecha 30 de Enero de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Grimaldo Pabon Dixon, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de recluir en dicho centro al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Oficio N° 0111/11, de fecha 30 de Enero de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Grimaldo Pabon Dixon, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de realizar experticia Toxicológica, raspados de dedos y prueba de orina al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Oficio N° 0112/11, de fecha 30 de Enero de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Grimaldo Pabon Dixon, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de realizar experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, relacionada con la detención del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las Actas Procesales riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio N° 9700-134-LCT-60-11, de fecha 31 de Enero de 2011, suscrito por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo con hilo del mismo color, contentivo en su interior de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTOS GLOBULOSO, con un peso bruto de SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS (B. JADEVER), en la cual se comprobó que el contenido es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Estación Policial de San Josecito, por cuanto el mismo presuntamente al ser inspeccionado se le incautó en su poder específicamente en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía: Un (01) envoltorio de Regular tamaño, elaborado en bolsa plástica de color negro, amarrado su extremo superior con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, todo lo cual al serle practicada la correspondiente prueba de orientación certeza y pesaje arrojó un peso bruto de SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS (B. JADEVER), siendo positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); hecho este que el Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado , identificado supra, como medida cautelar la establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser la medida mas idónea para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de la siguiente condició: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Del mismo modo, se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 30 de Enero del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a lo cual se adhirió la Defensora Pública, contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3175/2011
MDCSP/dmgr-