REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, sábado veintidós (22) de Enero del año 2.011
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de Guardia del día de hoy, sábado veintidós (22) de enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las doce horas del mediodía (12:00m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentran asistido en este acto por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente Sánchez Pérez Yimy Alexander, previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; y la Secretaria de Guardia Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Así mismo, solicitó para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar sus comparecencias a los sucesivos actos procesales, consigno en este acto copia del oficio que se le entrega al adolescente para que acuda a Medicatura Forense a realizarse examen médico forense. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, por lo que libre de apremio y coacción, expuso: “ Eso, era lo del consumo de cinco personas, por eso eran 16 gramos, tengo como mes y medio consumiendo, consumo marihuana, esas personas andaban conmigo pero como no les consiguieron nada y los dejaron ir, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA, quien expuso: “ Solicito al tribunal se revisen las actuaciones a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, comparto el criterio fiscal en cuanto a que se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, en relación a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico me opongo a la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la misma es muy gravosa, informo que en las adyacencias del tribunal se encuentra la representante de mi defendido, el mismo es estudiante y tiene residencia fija en el país, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA),, Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal 2. Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y cada vez que sea citados y/o requeridos por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y/o domicilio sin la debida autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndole de la medida establecida en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada Ley que regula la materia de adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
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