En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 82 numeral 6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, estado Táchira, nacido en fecha 26 de abril de 1995, de 15 años de edad, hijo de Patricia Martínez y Luis López, titular de la cédula de identidad N°V- 27.459.642, de religión Católica, de ocupación estudiante, estatura aproximada 1,50 metros, contextura delgado, color de ojos marrones, color de cabello castaño, color de piel blanca, peso aproximado 45 kilos, residenciado La Pedrera, Barrio Leche Táchira, Troncal 5, N° 03, al frente del galpón de Leche Táchira, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 82 numeral 6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia 2. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citados y/o requeridos por el mismo. 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes,. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL