REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Sábado veintidós (22) de enero del año 2.011.-
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, Sábado veintidós (22) de enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), asistido por el Defensor Publico Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, previo nombramiento; y la Secretaria de Guardia Abogada MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento Abreviado, por cuanto ya han sido practicadas todas las diligencias de investigación necesarias para ser llevadas a juicio faltando únicamente sus resultas. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 literal “a” Ejusdem, por cuanto existe riesgo que el mismo se evada del proceso por la sanción definitiva que puede llegar a imponérsele. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, acogiéndose al precepto constitucional. De manera consecutiva se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, sean revisados los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, asimismo solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, y se pronuncie el tribunal en relación a la medida de Prisión Preventiva solicitada por el Ministerio Público, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 03 de Mayo de 1995, de 15 años de edad, hijo de Iris Alvarado y Francisco Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.653, de religión Católica, de ocupación Obrero, estatura aproximada 1,60 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 55 kilos, residenciado El vigía, barrio 23 de Enero parte alta, la cueva del humo, sector 24 de julio casa sin numero al lado de la Bodega Los Morochos, estado Mérida, ,teléfono 0426-4586687; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y por estar tal punible contemplado en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUARTO: LÍBRESE LA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificados, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluida a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m.) de la tarde.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado Veintidós (22) de Enero del año 2.011.
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: Francisco Jesús Suárez Alvarado
DEFENSOR
PÚBLICA: Abg. Freddy Alberto Parada SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gamez.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia al folio cuatro (04) y su respectivo vuelto, acta de investigación policial de fecha veintiuno (21) de Enero del año 2001, mediante la cual se deja constancia que: "El día 21 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo la tendida ubicado en el sector el Escalante carretera panamericana del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, el S/1RO VARGAS MALDOINADO JULIO, quien cumple funciones de técnico practico guía can en funciones de búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedió a detener un vehículo que transitaba por mencionado punto de control con destino a la ciudad vigía, de igual manera le solicitó al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara a la derecha de la vía con la finalidad de efectuar un chequeo de documentación personal y de equipaje a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo con las siguientes características: Marca BLUE BIRD, año 1978, placa A5667X, Serial de carrocería, 12777F41238, multicolor perteneciente a la empresa de Transporte Público Jáuregui, numero de control 70, el cual era conducido por el ciudadano: CLAVIJO FELlZZOLA SAMUEL, titular de la cedula de identidad N° 22.636.707, casado, fecha de
nacimiento 25/08/1968, alfabeta, natural de Cesar departamento del cesar República de Colombia y
residenciado en el Barrio las Américas vereda 3 parte alta N° 3-42 la fría estado Táchira, seguidamente
aborde la unidad y le solicite la cédula de identidad a los ocupantes del autobús, luego de esto procedí a
efectuar un ejercicio de búsqueda y detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el
semovientes canino LUNA, la misma demostró gran interés por un bolso de color azul, gris y negro que
se encontraba en la parte trasera al lado de la puerta de acceso específicamente donde se colocan los
equipajes de mano de los pasajeros, de igual manera detrás del asiento donde se encontraba el bolso se
encontraba un joven de piel morena y cabello negro de contextura delgada, vestía ropa escolar camisa
color azul claro y mono de deporte azul marino y botas deportivas de color beige con naranja, el cual
mostró una actitud de nerviosismo cuando el semoviente detecto algo que se encontraba en el bolso,
después procedí a solicitar el apoyo del S/2 SANTELlZ FONSECA con su semoviente canino de nombre
NAPOLEON, el cual presentó gran interés por el mismo bolso y además por una bolsa que tenia en sus
manos el joven que presento nerviosismo, en vista de esta situación procedimos a bajar el bolso de la
unidad además del joven que se encontraba cerca del bolso el mismo al ser identificado dijo ser y llamarse
como queda escrito: SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS, venezolano C.I.V.- 25.475.653, de 15
años de edad, FIN 03/05/1995, Soltero, no reservista, alfabeto, carpintero, de el vigía Estado Mérida y
residenciado en el barrio 23 de enero cerca de la bodega de pancho el vigía estado Mérida, teléfono 0426
- 4586687, luego el ciudadano colector de la unidad nos manifestó que el joven ya antes mencionado en el
terminal de la fría le había dicho que le guardara el bolso en los porta maletas de la parte de debajo de
dicho autobús y el le había dicho que los bolsos de mano iban en la parte de arriba porque tenia prohibido
guardar equipajes de mano abajo, seguidamente procedimos abrir el bolso en presencia de los testigos: 1.-
JEAN CARLOS MORENO, venezolano, 2.- MEDINA GUERRERO NELSON ALEXANDER, venezolano, 3.- ARRIETA FLEMING MARWIN ALDAIR, venezolano, 4.- URDANETA SULVARAN DOMITILA ROSA,: encontrando en su interior dos (02) bolsas de color negras y una (01) de color gris envueltas en una (01) piyama tipo bata de dormir color: naranja al quitar la piyama de las mencionadas bolsas se encontraban dentro de ellas tres (03) envoltorios tipo rectangular forrados con un plástico de color azul eléctrico que al ser abierto en presencia de los testigos se pudo identificar una sustancia que por sus características y olor fuerte y penetrante se presume sea droga de la denominada marihuana, que al ser
pesadas arrojaron una cantidad aproximada de 2,800 kg, Seguidamente procedimos a efectuar un chequeo
corporal al ciudadano SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS, encontrando dentro de sus prendas de vestir la cantidad de 23 billetes de moneda nacional de la denominación 20 8SF, identificados con los
siguientes seriales 1.- A41704282, 2.- E15251340, 3.- F41325051, 4.- H05454626, 5.- F41964816, 6.-
C11835838, 7.- C79236453, 8.- 841181985, 9.- A71951719, 10.- J84805116, 11.- A79155051, 12.-
047307380, 13.- 805286438, 14.- E79919997, 15.- F46431687, 16.- 007427013, 17.- L68799370, 18.-
E88521898, 19.- 058438523, 20.- 000214478, 21.- C58819160, 22.- J70145028, 23.- F67005602,
Seguidamente por encontramos frente a un presunto delito flagrante tipificado en la ley orgánica de
drogas, procedimos a efectuar la detención del ciudadano SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS,
venezolano C.I.V.- 25.475.653, e informar a la A8G. ISOL DELGADO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quién giró las instrucciones:
Al folio Cuatro (04) de las actas procesales, se evidencia acta que contiene constancia de lectura de los derechos del imputado, suscrita por uno de los funcionarios y por el adolescente impetrado.
Por otra parte, se evidencia del folio cinco (05) al folio ocho (08) actas de entrevistas de los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO, MEDINA GUERRERO NELSON ALEXANDER, ARRIETA FLEMIG MARWIN ALDAIR Y URDANETA SULVARAN DOMITILA ROSA, quienes sirvieron de testigos en la aprehensión del adolescente imputado.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, fue detenido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento en que abordan la unidad y le solicitud la cédula de identidad a los ocupantes del autobús, luego de esto procedí a realizar un ejercicio de búsqueda y detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el semovientes canino LUNA, la misma demostró gran interés por un bolso de color azul, gris y negro que se encontraba en la parte trasera al lado de la puerta de acceso específicamente donde se colocan los equipajes de mano de los pasajeros, de igual manera detrás del asiento donde se encontraba el bolso se encontraba un joven de piel morena y cabello negro de contextura delgada, vestía ropa escolar camisa color azul claro y mono de deporte azul marino y botas deportivas de color beige con naranja, el cual mostró una actitud de nerviosismo cuando el semoviente detecto algo que se encontraba en el bolso, después procedí a solicitar el apoyo del S/2 SANTELlZ FONSECA con su semoviente canino de nombre NAPOLEON, el cual presentó gran interés por el mismo bolso y además por una bolsa que tenia en sus manos el joven que presentó nerviosismo, en vista de esta situación procedimos a bajar el bolso de la unidad además del joven que se encontraba cerca del bolso el mismo al ser identificado dijo ser y llamarse como queda escrito como queda escrito: SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS, venezolano, crédula de Identidad Número. V- 25.475.653, de 15
años de edad, FIN 03/05/1995, Soltero, no reservista, alfabeto, carpintero, de el vigía Estado Mérida y
residenciado en el barrio 23 de enero cerca de la bodega de pancho el vigía estado Mérida, teléfono 0426
- 4586687, luego el ciudadano colector de la unidad nos manifestó que el joven ya antes mencionado en el
terminal de la fría le había dicho que le guardara el bolso en los porta maletas de la parte de debajo de
dicho autobús y el le había dicho que los bolsos de mano iban en la parte de arriba porque tenia prohibido
guardar equipajes de mano abajo, seguidamente procedimos abrir el bolso en presencia de los testigos: 1.-
JEAN CARLOS MORENO, venezolano, 2.- MEDINA GUERRERO NELSON ALEXANDER, venezolano,3.- ARRIETA FLEMING MARWIN ALDAIR, venezolano, 4.- URDANETA SULVARAN DOMITILA ROSA,: encontrando en su interior dos (02) bolsas de color negras y una (01) de color gris envueltas en una (01) piyama tipo bata de dormir color: naranja al quitar la piyama de las mencionadas bolsas se encontraban dentro de ellas tres (03) envoltorios tipo rectangular forrados con un plástico de color azul Eléctrico que al ser abierto en presencia de los testigos se pudo identificar una sustancia que por sus características y olor fuerte y penetrante se presume sea droga de la denominada marihuana, que al ser
pesadas arrojaron una cantidad aproximada de 2,800 kg, Seguidamente procedimos a efectuar un chequeo
corporal al ciudadano SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS, encontrando dentro de sus prendas de vestir la cantidad de 23 billetes de moneda nacional de la denominación 20 8SF, identificados con los
siguientes seriales 1.- A41704282, 2.- E15251340, 3.- F41325051, 4.- H05454626, 5.- F41964816, 6.-
C11835838, 7.- C79236453, 8.- 841181985, 9.- A71951719, 10.- J84805116, 11.- A79155051, 12.-
047307380, 13.- 805286438, 14.- E79919997, 15.- F46431687, 16.- 007427013, 17.- L68799370, 18.-
E88521898, 19.- 058438523, 20.- 000214478, 21.- C58819160, 22.- J70145028, 23.- F67005602,
Seguidamente por encontramos frente a un presunto delito flagrante tipificado en la ley orgánica de
drogas, procedimos a efectuar la detención del ciudadano SUAREZ ALVARADO FRANCISCO JESUS,
venezolano C.I.V.- 25.475.653, e informar a la Abg. ISOL DELGADO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quién giró las instrucciones; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que el adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, fue señalado por los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento como la persona que ocultaba presuntamente sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo que hace presumir su autoría o participación en los delitos investigado por la Representación fiscal; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, ampliamente identificado, como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, pues existe en la presente investigación el riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, en virtud de que al imputado se le investiga por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual en materia de adolescentes, prevé como sanción definitiva privación de la libertad; además de la existencia del peligro grave para los testigos y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, antes identificado, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerán recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 03 de Mayo de 1995, de 15 años de edad, hijo de Iris Alvarado y Francisco Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.653, de religión Católica, de ocupación Obrero, estatura aproximada 1,60 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 55 kilos, residenciado en el vigía, barrio 23 de Enero parte alta, la cueva del humo, sector 24 de julio casa sin numero al lado de la Bodega Los Morochos, estado Mérida, ,teléfono 0426-4586687; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia de los adolescentes al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: LÍBRESE LA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente FRANCISCO JESUS SUAREZ ALVARADO, antes identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerán recluidos a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3168/2.011
NYGM
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