REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Enero del año 2011.
200º y 151º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Enero del año 2011.
200º y 151º

Visto el escrito presentado ante este Juzgado, por abogados HANDERSON JOSE ROSALES MOLINA y JEFERSON RAPHAEL ARAUJO MONSALVE, actuando con el carácter de defensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° JM-1096/11, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.A.L.C.; mediante el cual solicitan la sustitución de la medida de coerción de personal impuesta a su representado, por una medida menos gravosa de posible cumplimiento; este Tribunal a los fines de resolver observa:
El 13 de Enero del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Unos de la Sección Penal de Adolescentes, celebró Audiencia de Presentación de Detenido, en contra del adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.A.L.C., en la que el Juez Primero de Control ordenó la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2011, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, dio entrada a la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control, inventariándola bajo el número JM-1096/2011, fijando el sorteo de escabinos para el día martes Veintiséis (26) de Enero del año 2011, a las 9:30 de la mañana.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 13 de Enero de 2011, se celebró audiencia Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado Primero de Control, tal y como se señaló anteriormente, y dicho Tribunal impuso al adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se libró la respectiva Boleta de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, en esa misma fecha y dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, todo con el fin de asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la celebración del Juicio Oral y Reservado.
Del mismo modo, debe señalarse que la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue dictada por el Juzgado de Control, en virtud de estar llenos los requisitos previstos por el Legislador en la ley especial, los cuales permiten la procedencia de dicha medida.
Por otra parte, cabe destacarse que la Prisión Judicial Preventiva, obedece necesariamente a dos garantías fundamentales, a saber: la proporcionalidad y la excepcionalidad. Con respecto a la proporcionalidad debe acotarse que el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, limita la prisión judicial preventiva por el término de tres meses, si no ha habido sentencia condenatoria, que es la llamada proporcionalidad preventiva; a menos que existen circunstancias especiales, tal y como lo ha dejado establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que hagan procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad.
Finalmente, la causa seguida al adolescente acusado, se encuentra en proceso desde que ingresó a este Tribunal, encontrándose en la fase de constitución del Tribunal Mixto, en el cual el sorteo para la selección de escabinos se fijó para el día de hoy martes 26 de Enero de 2011.
De allí, que de la revisión realizada a las diferentes actas procesales se evidencia fehacientemente que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez Primero de Control para decretar la imposición de la medida de prisión judicial preventiva de la libertad; observándose además que desde la fecha en que se decretó la prisión preventiva como medida cautelar, es decir, trece (13) de Enero de 2011, hasta el día de hoy, no ha transcurrido el lapso establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que la prisión judicial preventiva, obedece no solo a la necesidad de asegurar la comparecencia del adolescente a las diferentes etapas del proceso, sino que se le investiga por la presunta comisión de un delito grave; razón por la cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad decretada en contra del adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.L.C.. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en contra del adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.L.C., de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE JUICIO




Causa Penal N° JM-1096/2011
DEDR.-