Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON ALFREDO YÁNEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16 de junio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La Victoria Parte Alta Rubio, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V. y V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.