REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002356
ASUNTO : SP11-P-2009-002356
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 19-01-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Verificación de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionario adscrito al Punto de Control Fijo Peracal de la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: encontrándose de servicio en el canal 1 que se encuentra en la vía que conduce de san Antonio a San Cristóbal, procedió a revisar un vehículo marca Mazda placas FR350T, donde uno de los pasajeros se identifico como ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, con cédula N° E-82.210.948, que al ser verificada a traves del sistema de la onidex, la misma no correspondía con la huella dactilar presentando alteración litográfica, identificándose el ciudadano como ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca República de Colombia; nacido en fecha 06 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Leandro Chacon (v) y de Flor de Maria Agudelo (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.- 88.234.078, soltero, de profesión u oficio contador Público, domiciliado en la calle 4 N° 3-64, barrio El lobo San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3563510, quedando detenido y a las ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Agosto del 2010 se realizo Audiencia Preliminar y el tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca República de Colombia; nacido en fecha 06 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Leandro Chacon (v) y de Flor de María Agudelo (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.- 88.234.078, soltero, de profesión u oficio contador Público, domiciliado en la calle 4 N° 3-64, barrio El lobo San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3563510; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES: 1) Testimonio del Funcionario SM/2 SILVA PEREZ JOSE, adscrito al Tercer Peloton de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores y la incautación del documento de identidad que presento el mismo. 2) Testimonio del Ciudadano Sepulveda Montes Antonio, testigo presencial de los hechos en la comisión del hecho ilícito. EXPERTOS: 1) Deposición Testimonial de la Agente de Investigación Penal Ángel Orjuela, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue quien realizo la experticia de autenticidad o falsedad de fecha 11 de agosto del 2009 signada con el N° 9700-062-0596 practicada a la cedula del imputado. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 12 de agosto del 2009 signada con el N° 9700-062-0596 suscrita por el agente de Investigación Penal II Ángel Orjuela, funcionaria adscrita a la Sub Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye que la cedula de identidad signada con el N° E.-82.210.948 a nombre Chacon Agudelo Albert , es falsa y de uso ilegal en el País. 2) Constancia de lectura de derechos del imputado de fecha 12 de agosto, suscrita por el funcionario S/2 SILVA PEREZ JOSE, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy 09 de diciembre del 2009, hasta el 09 de diciembre del 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- Legalizar su documentación en el País presentando a l Tribunal la tramitación del mismo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 09 de Diciembre del 2009 por incumplimiento del ciudadano ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento, para la celebración de la Audiencia de Verificación de condiciones tal como consta en los autos de fecha 19-01-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca República de Colombia; nacido en fecha 06 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Leandro Chacon (v) y de Flor de María Agudelo (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.- 88.234.078, soltero, de profesión u oficio contador Público, domiciliado en la calle 4 N° 3-64, barrio El lobo San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3563510, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 09 de Diciembre del 2009, al ciudadano ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca República de Colombia; nacido en fecha 06 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Leandro Chacon (v) y de Flor de María Agudelo (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.- 88.234.078, soltero, de profesión u oficio contador Público, domiciliado en la calle 4 N° 3-64, barrio El lobo San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3563510, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO ALBERT ALEXE CHACON AGUDELO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Arauca República de Colombia; nacido en fecha 06 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Leandro Chacon (v) y de Flor de María Agudelo (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.- 88.234.078, soltero, de profesión u oficio contador Público, domiciliado en la calle 4 N° 3-64, barrio El lobo San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3563510, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA