REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001972
ASUNTO : SP11-P-2010-001972
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 20-01-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del imputado JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
se deja constancia que el hecho en el presente caso ocurrió según se desprende de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana PINTO ACUÑA LUCY TIBISAY, de nacionalidad colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía CC-60443585; y quien expuso: “Vengo a este despacho a denunciar a mi Cuñado de nombre JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, por problemas de índole personal me maltrato verbalmente me trato de lo peor me dijo muchas palabras obscenas y me empuja en varias oportunidades por eso vine hasta aquí a buscar ayuda porque ya no soporto esta humillación de su parte”.
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Agosto del 2010 se realizo acta de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.756.965, soltero, hijo de José Gómez (v) y de Margarita Vega Ramírez (v), de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0426-4755888, residenciado en calle 10 N° 10-91, Plaza Vieja, diagonal al Pool Chaparrón, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la victima Pinto Acuña Lucy Tibisay, de la contenida en el artículo 87 ordinal 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: A.-Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y B.-la prohibición al agresor, por sí o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese a la victima de dicha medida de protección y seguridad.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
QUINTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 25 de Agosto del 2010 por incumplimiento del ciudadano JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta en los autos de fecha 22-12-2010 y 20-01-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.756.965, soltero, hijo de José Gómez (v) y de Margarita Vega Ramírez (v), de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0426-4755888, residenciado en calle 10 N° 10-91, Plaza Vieja, diagonal al Pool Chaparrón, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 25 de Agosto del 2010, al ciudadano JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.756.965, soltero, hijo de José Gómez (v) y de Margarita Vega Ramírez (v), de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0426-4755888, residenciado en calle 10 N° 10-91, Plaza Vieja, diagonal al Pool Chaparrón, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO JOSE EDINSON GOMEZ VEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25/05/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.093.756.965, soltero, hijo de José Gómez (v) y de Margarita Vega Ramírez (v), de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0426-4755888, residenciado en calle 10 N° 10-91, Plaza Vieja, diagonal al Pool Chaparrón, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pinto Acuña Lucy Tibisay,, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA