REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002902
ASUNTO : SP11-P-2010-002902
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ Fiscal 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana RUTH HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Junio del 2003 ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH HERNANDEZ LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
+ Denuncia Común interpuesta por la ciudadana RUTH HERNANDEZ LOPEZ
+ Acta policial
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación personas desconocidas, en los hechos y tomando en cuenta la denuncia de la ciudadana Ruth Hernández López, en donde manifestó que tres hombres armados, llegaron las encañonaron y la metieron al carro, y se las llevaron hasta el autopista que queda vía Tucape en San Cristóbal, por tal motivo a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos y no existe razonablemente el enjuiciamiento de una persona de quien se desconoce los datos, es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana RUTH HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA