REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002994
ASUNTO : SP11-P-2010-002994
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano HELBERT VIANNEY MELGAREJO ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Febrero del 2008 ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HELBERT VIANNEY MELGAREJO ACEVEDO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
+ Denuncia Común interpuesta por el ciudadano HELBERT VIANNEY MELGAREJO ACEVEDO.
+ Acta policial
+ Inspección Técnica 118
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto Agravado, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación personas desconocidas, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY único: decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano HELBERT VIANNEY MELGAREJO ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA