REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2817-10

PARTE ACTORA:

RAMON EMILIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.362.273. Domicilio procesal: Avenida Bolivar Residencias Guaicaipuro, mezanine 2, oficina 16, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MANUEL FUENTES MEDINA, MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.558, 133.198 y 130.078, respectivamente tal como consta en el instrumento poder que cursa inserto a los folios 10 al 12 y sustitución de poder que corre inserto al folio 155 del expediente.

PARTE DEMANDADA

UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de enero de 1969, bajo el N° 5, Tomo 8, Protocolo Primero, folios 80 al 85.- y solidariamente al ciudadano JUAN ERNESTO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.874.587.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, LILIANA CABRAL PINTO y MIRIAM INMACULADA DIAZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.762, 70.565 y 85.474, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poder que cursan a los folios 129 al 139 del expediente.



SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 14 de junio de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 12 de agosto de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 26 de enero de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia del actor, ni por si ni por apoderado judicial alguno, y la comparecencia del abogado de la parte demandada, ut supra identificado. Siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:


II
M O T I V A C I O N

Señalo el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito libelar, que en fecha 25 de enero 1995, comenzó a prestar sus servicios personales como Chofer para los co-demandados, en el horario de lunes a sábados de 05:00 a.m. a 09:00 p.m., devengando un último salario mensual de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300,oo), hasta el 23 de abril de 2009, fecha en la cual a su entender fue despedido injustificadamente.-

Alega que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro y solicito el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y en fecha 30 de marzo de 2010, la mencionada Inspectoría dicto Providencia Administrativa Nro. 88-2010 la cual declaro con Lugar el reenganche.

Aduce que por cuanto a la fecha no se ha logrado el reenganche y el pago de sus salarios caídos, hoy demanda la cantidad de doscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 219.642,00), por concepto de prestaciones sociales.

Por su parte, los representantes judiciales de las demandadas alegan como punto previo la falta de cualidad del actor para sostener el presente juicio, niegan de forma expresa la existencia de la relación laboral y por consiguiente niegan todos los hechos alegados por el actor.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 26 de enero de 2011, mediante autos de fecha 30 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. El DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO VELAZQUEZ contra UNIÓN CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES, A.C., y el ciudadano JUAN ERNESTO VERA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 27/01/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 2817-10
OOM/FA.-