REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 19 de enero de 2011
Años 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2.011, cursante a los folios 120 al 121 del presente expediente, suscrito, por la ciudadana GLADIS GUZMAN parte actora, asistida por su apoderada judicial, abogada SENDYS ABREU, y por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado, ALDO SAVINO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.612 y 11.948,respectivamente, mediante el cual, realiza acuerdo transaccional donde la parte demandada, ofrece a la parte actora la cantidad de (Bs. 34.000,00), pagados de la siguiente manera: en el día de hoy un cheque N° 45309130 del Banco Banesco, agencia Buenaventura, a nombre de la ciudadana GLADIS GUZMAN, por la cantidad de (Bs.25.000,00), y un segundo pago por (Bs.9.000,00) que le serán pagado en la sede de este Tribunal por la demandada el día 18 de febrero de 2011.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez que conste en autos el ultimo pago y cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana GLADIS GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.526.922, contra la empresa CONDOMINIO CENTRO CEMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACES, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 29, TOMO 05, protocolo primero de fecha 25/01/2002.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA
ABG. JEMMY ACOSTA



Expediente N° 3775-10
NSQ/JA/mp.