REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana YESSIKA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.930.731, contra la FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, suficientemente identificada en el expediente folios 26 al 47, en el expediente signado con el número 3875-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana YESSIKA VELIZ, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ROSSYBELH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.108, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 21 y 22 del expediente. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderada Judicial de la Demandada.

Abg. ROSSYBELH MONTERO
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 3875-10
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3875-10
PARTE ACTORA: YESSIKA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.930.731.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NADIA LONGONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.865.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VILLA DEL CINE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ROSSYBELH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.108.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 48 y 49 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por la ciudadana YESSIKA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.930.731, contra La FUNDACIÓN VILLA DEL CINE, en el expediente signado con el número 3875-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. JEMMY ACOSTA
NSQ/JA
Exp. SME N° 3875-10 J/O