REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana MARÍA ELENA ARTEAGA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216, contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, C.A., en el expediente signado con el número 3893-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 3893-10
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3893-10
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA ARTEAGA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESENIA PINO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 71.442.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARÍA ELENA ARTEAGA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216, contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, C.A., en el expediente signado con el número 3893-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día Veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA.
Exp. SME N° 3893-10 J/O
NSQ/JA.-
|