JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, doce (12) de enero de 2011
200º y 151º
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
En fecha ocho (08) de Julio del año 2009, se dicto auto en relación al despacho saneador con la finalidad que la representación de la parte actora subsane lo requerido, para tales efectos se libro boleta de notificación, una vez subsanado se admitió la demanda junto con el escrito de subsanación el quince (15) de julio de 2009, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos NELLY DEL VALLE PIÑANGO MOLINA, MAIGUALIDA MIJARES CARZOLA, DILIA ESTHER MARTINEZ THERAN, y DORIS DUBRASKA CASTILLO ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil “SALON DINAMICO LAS CASCADA, C.A.” lo cual se le ordenó librar cartel de notificación para la celebración Audiencia Preliminar.
Se desprende del expediente que la ultima actuación fue dictada por este Juzgado, el día ocho (08) de enero de 2010, mediante el cual quedo asentado que conforme había sido infructuosa la notificación de la accionada, en virtud de las diligencias que constan de auto emitida por el alguacil, se ordeno a la representación de la parte actora consignar un nuevo domicilio procesal para materializar la notificación, por lo que se niega lo solicitado con vista que vuelve a ratificar el mismo domicilio procesal del demandado que el alguacil había agotado en varias oportunidades.-
Como puede apreciarse, no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés de los accionantes en proseguir la causa en el presente expediente por cobro de Prestaciones Sociales, únicamente se observa de las últimas actas que conforman el expediente actuación realizada por la representación judicial de la actora el 15 de diciembre de 2009, abogado Jenny de Couto Borges, titular de la cédula de identidad N°V.-6.455.074 e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 46.099, lo cual solicito por medio de diligencia les fueran expedidas copias certificadas, previamente solicitadas en diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, copias estas que habían sido acordadas con anterioridad por este Juzgado el 10 de noviembre de 2009, lo que no se desprende de auto el interés de haberla retirado.- y desde dicha fecha, no ha solicitado más el expediente ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, lo que demuestra que su interés en la cancelación de las prestaciones sociales en este caso ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido.
En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente lo efectuó este Juzgado el ocho (08) de enero del año 2010, y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, en criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Costitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescarven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, concluye que desde el 08 de enero del año 2010, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 12 de enero del año 2011, transcurrieron 1 año, y 04 días sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: NELLY DEL VALLE PIÑANGO MOLINA, MAIGUALIDA MIJARES CARZOLA, DILIA ESTHER MARTINEZ THERAN, y DORIS DUBRASKA CASTILLO ALVAREZ contra la Sociedad Mercantil “SALON DINAMICO LAS CASCADA, C.A.”; en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en la ciudad de Los Teques a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2466-09
YCG/JM.
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