REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SALAS MEISBEL M., contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VICTEGUI.- A tales efectos comparece el profesional del derecho abogado SALAS ROJAS MAX JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V.-16.148.475 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.628.- en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto; Así mismo comparece el profesional del derecho abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, titular de la cédula de identidad N°.- V.-13.705.650 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 81.672; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que tiene acreditado en auto.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados ofrezco la cantidad de dinero de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES con treinta y tres céntimos (Bs. 35.927,33), a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la representación de la actora, con vista que revise los cálculos efectuados sobre los montos reclamados y luego se deducen lo cancelado por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales se le hiciere en su oportunidad a mi representada acepto lo ofrecido.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por la ciudadana Salas Meisbel M., una vez hecho un análisis al respecto, proceden, ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: SALAS MEISBEL M. contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VICTEGUI. - la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con treinta y tres (Bs. 35.927,33), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: SALAS MEISBEL M, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionados d) Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales f) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e Indemnización Sustitutiva de preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: SALAS MEISBEL M, tenga o pudiera tener contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VICTEGUI.,- la suma acordada, la demandada propone pagar de la siguiente manera: 1.- El día miércoles dos (02) de febrero de 2011, será cancelado ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con ochenta y nueve céntimos (Bs. 25.483,89), en cheque de gerencia a nombre de la accionada Salas Meisbel M.,.- 2.- El día miércoles dos (02) de febrero de 2011, será consignada ante la sede del Tribunal, al momento de la entrega del cheque de gerencia, Carta de Liberación del dinero sobre Fideicomiso, en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.10.443,44) que tiene depositado la ciudadana SALAS MEISBEL M, en su cuenta de Fideicomiso en el Banco Caroni, bajo el Numero de cuenta 0128-0035-59-3504159306.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES con treinta y tres (Bs. 35.927,33), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: SALAS MEISBEL M., por medio de su apoderado judicial manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2940-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VICTEGUI., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VICTEGUI., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
Exp: 2940-10
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