REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo Por Diferencia de Conceptos que devienen de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A.- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal con formalidades de ley, y a tales efectos comparece el ciudadano, OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.522.073, asistido del profesional del derecho abogado SOLORZANO RIOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.077.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967, y de este domicilio.- Así mismo, comparece el ciudadano ZAMBRANO CHACON RICHARD LEONARDO, titular de la cédula de identidad N°9.957.659, en su carácter de Presidente de las co-demandadas acompañado de su apoderado abogado TARCISIO E. MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 626.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consta de auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso le expone a la parte actora y sus representaciones judiciales que vista lo dialogado en la audiencia anterior de prolongación en relación al calculo que deben presentar como arreglo en comparación al monto reclamado , con el objeto de la conciliación expuestas por ambas partes, en virtud que el ciudadano Osorios Hoyos Orlando Miguel, parte actora, se encuentra activo en la Empresa Yuruani C.A., y en su función mediadora propia de su competencia, les invita nuevamente a las partes a buscar un punto de equilibrio en las conversaciones que sostienen sobre el calculo de las diferencias por conceptos que devienen de las Prestaciones Sociales e igualmente se establecen de mutuo acuerdo las responsabilidades con respecto a los montos reclamados y el monto conciliado.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y dialogado sobre los montos reclamados sobre lo que le corresponde en derecho, le ofrezco la cantidad de dinero de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 30.000,00), a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la representación de la actora, con vista que revise los cálculos efectuados sobre los montos reclamados y luego se realizó el saneamiento de ley con respecto a los conceptos reclamados.- Es por lo que en este acto se procede a ejecutar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado (en el periodo demandado) por el accionante; una vez hecho un estudio al respecto, proceden, ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A. - la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 30.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, por conceptos que devienen de la relación laboral que sostiene con la parte accionada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A. - lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Utilidades conforme lo previsto en la Convención Colectiva de la Empresa Yuruani C.A., b) Vacaciones conforme lo previsto en la Convención Colectiva de la Empresa Yuruani C.A., c) Bono Vacacional conforme lo previsto en la Convención Colectiva de la Empresa Yuruani C.A., d) Prima por Antigüedad Cláusula 54, e) Bono Post- Vacacional Cláusula 18, f) Artículo 157 de la ley Orgánica del Trabajo.- Lo cual se deja constancia que en su oportunidad la empresa cancelo la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 15.000,00), como así lo dejo expresado el actor en el libelo de demanda.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, tenga o pudiera tener en el periodo demandado en el libelo de demanda contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A. - la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas de la siguiente manera: 1.- La primera la recibe el día de hoy veintiocho (28) de enero de 2011, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en cheque personal del ciudadano Richard Leona Zambrano Chacon, a nombre del ciudadano OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, bajo el N° de cheque: 00000313, cuenta N°:0138-0019-71-0190024259, girado contra la Entidad Bancaria Banco Plaza y 2.- La segunda y última cuota se propone cancelarla dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de hoy, exactamente el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), ante la sede de este Tribunal, en cheque de gerencia dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 30.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: OSORIO HOYOS ORLANDO MIGUEL, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2873-10.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A., por los conceptos reclamados en concordancia con el periodo demandado en virtud de la relación laboral que sostiene con la accionada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A., ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes en el periodo reclamado, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PARANA Y TRANSPORTE YURUANI C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto de audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp: 2873-10
YG.
LA SECRETARIA