JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta y uno (31) de enero de 2011
200º y 151º
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
En fecha 11 de noviembre de 2009 se recibió demanda mediante el mecanismo de distribución según acta N° 243
En fecha trece (13) de noviembre del año 2009, se admitió la demanda contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana YANETH CARMEN SALAZAR DE CARDEÑA contra NELLY SOLANO PEREZ lo cual se le ordenó librar cartel de notificación para la celebración Audiencia Preliminar.
Se desprende del expediente que la ultima actuación fue dictada por este Juzgado, el día 14 de noviembre de 2009, mediante el cual quedo asentado que conforme había sido infructuosa la notificación de la accionada, en virtud de las diligencias que constan de auto emitida por el alguacil, se ordeno la practica nuevamente de la notificación, siendo consignada por el servicio de alguacilazgo dicho cartel como no practicado en fecha 29 de enero de 2010.
Como puede apreciarse, no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés de los accionantes en proseguir la causa en el presente expediente por cobro de Prestaciones Sociales, únicamente se observa de las últimas actas que conforman el expediente actuación realizada por la representación judicial de la actora el 08 de diciembre de 2009, abogada Deimy Leen, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355 e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 96.040, lo que no se desprende de auto el interés en la presente causa.- y desde dicha fecha, no ha solicitado más el expediente ni por sí, ni por medio de la parte actora, lo que demuestra que su interés en la cancelación de las prestaciones sociales en este caso ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido.
En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente lo efectuó este Juzgado el catorce (14) noviembre del año 2009, y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, en criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus Salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Costitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescarven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, concluye que desde el 29 de enero de 2010, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 31 de enero del año 2011, transcurrieron 1 año, y 02 días sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana YANETH CARMEN SALAZAR DE CARDEÑA contra NELLY SOLANO PEREZ, en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en la ciudad de Los Teques a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Nota. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2593-09
YCG/JMM
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