REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº:
325-10.

PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO UGUETO TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.678.367.

APODERADAS
JUDICIALES:


LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OXÁLIDA MARRERO, OLIBETH MILANO, MARÍA EUGENIA CARDONA, RUSMERY ARÁUJO, LILIBETH RAMÍREZ NATALIA PÉREZ, LUZ ESTELLA PASTRANA ESCOBAR y YESNEILA PALACIOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nª 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 90.748, 81.838, 115.641, 116.905 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:






APODERADO JUDICIAL:

INVERSIONES 7-A-WINNERS, S.R.L., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 471-A-Sdo, en fecha 04 de septiembre de 1996; y los ciudadanos LILY MARLENE DÌAZ DE LACAVALERIÉ y RAFAEL ANTONIO DE LACAVALERIÉ MAZZEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.027.791 y 2.766.080, respectivamente.

RAÚL ERNESTO CUMARE HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.664.
MOTIVO:




Recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de diciembre de 2010.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2010, por el abogado Raúl Enrique Cumare Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y, con fundamento en la previsión establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de admisión de los hechos, ordenando la remisión del presente expediente a los juzgados de juicio del trabajo de este circuito judicial, a los fines de la prosecución del proceso.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, en fecha 11 de enero de 2011 se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 27 de enero de 2011, fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de este circuito judicial, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la que se procedió a dictar en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación. En este sentido, debe este sentenciador hacer algunas consideraciones a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral. Así pues, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación ejercido.

Se exige entonces, a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de sucumbir necesariamente en sus pretensiones, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos o el desistimiento del proceso o del recurso, según el caso. Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; confirmar la decisión contenida en el acta de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; y ordenar la prosecución de la causa en el estado en el que ella se encontraba para el momento de la interposición del recurso de apelación decidido, sin necesidad de nueva notificación a las partes. ASÍ DE DECIDE.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 10 de diciembre de 2010, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano CÉSAR AUGUSTO UGUETO TORO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 7-A-WINNERS, S.R.L. y de los ciudadanos LILY MARLENE DÍAZ DE LACAVALERIÉ y RAFAEL ANTONIO DE LACAVALERIÉ MAZZEO, todos identificados supra; en consecuencia, se ordena la prosecución de la causa en el estado en el que ella se encontraba para el momento de la interposición del recurso decidido, sin necesidad de nueva notificación a las partes.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, dada la infructuosidad del recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Temporal


Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria




Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.



Abog. CARIDAD GALINDO
La Secretaria



Expediente N° 325-10.
LPV/CG/jb.-