REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-001029
PARTE DEMANDANTE: OLIVERIO PACHECO HERNANDEZ, identificado con la cédula Nro.12.227.784.
APODERADO JUDICIAL : RAFAEL ANTONIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.218.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO URB. VALLE ARRIBA COUNTRY CLUB.
APODERADO JUDICIAL:

En el día de hoy, ONCE (11) de ENERO de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que no se hizo presente la parte actora, y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales, abogados LUIS EDUARDO MENDOZA Y JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.275 y 48.905, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,



La Secretaria,