REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000753
PARTE DEMANDANTE: RICHELL DANIEL VAZQUEZ BUSTAMANTE, DULFA YAMITH PRADA BECERRA, JEAN CARLOS GARCIA, HARLY JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, identificado con la cédula Nro.V-17.644.783
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TACHIRA, representado por el Presidente Encargado GUSTAVO URIBE DIAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GERARDO SANTANDER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (24) de enero de 2011, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte demandante el apoderado judicial abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.143.415 y por la parte demandada se hizo presente la Presidenta del Colegio de Médicos, NELLY NUÑEZ DE ARAUJO, identificada con la cédula nro.V-3.078.989, según se desprende del Acta Constitutiva del Colegio de Médicos en el Estado Táchira, consignada en autos, asistida por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.125, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1.223,90) para ser cancelados al codemandante RICHELL DANIEL VAZQUEZ BUSTAMANTE, en este acto mediante cheque Nro. 10631910 de la cuenta corriente Nro.01050675111675007756 contra El Banco Mercantil, no debiéndose nada al resto de los codemandantes, ciudadanos, DULFA YAMITH PRADA BECERRA, JEAN CARLOS GARCIA, HARLY JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ según se desprenden de la pruebas promovidas y analizadas en la audiencia preliminar. Por su lado el apoderado judicial de la parte actora acepta la propuesta formulada por considerarla conforme a derecho y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas.. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La parte Actora, La Parte demandada,
La secretaria,
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