REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-001045
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXANDER ROSALES DURAN, identificado con la cédula Nro. V-9.241.486
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS CARRERO GONZALEZ Y DALIA CARRERO GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.112 y 83.106.
PARTE DEMANDADA: CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN SAN CRISTOBAL.
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2011, siendo las 3:15 de la
tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, la apoderada judicial abogada BELKIS CARRERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.31.112 y asimismo se hizo presente el señor LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ MATEUS, en su carácter de Cónsul General de la República de Colombia, acompañado por los abogados MARTHA ACEVEDO CARDENAS Y JUAN ABREU MANZANILLA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. bajo los Nros.44.195 y 66.938, quienes al ser interrogados sobre la representación de la República de Colombia, para comparecer en juicio manifestaron no poseerla. Este Tribunal en análisis de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social el día 27 de mayo de 2009, en el caso G. Lombardi contra Embajada del Reino de Marruecos en la que se determinó que la notificación a otro Estado debe hacerse a través de la Dirección General de protocolo y la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de relaciones Exteriores, para que conforme a derecho un Estado pueda comparecer debidamente a juicio, es por lo cual considerando que esto constituye una formalidad esencial, se repone la causa al estado de practicar correctamente la notificación en los términos expuestos.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Secretaria,
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