REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de Enero de 2011
ASUNTO: JMS1-2515-10
Vistas las anteriores actuaciones seguidas por demanda de Divorcio, recibida por distribución el 07.10.10 y por cuanto, en fecha 25.11.10, los ciudadanos OSCAR IDENTIDADES OMITIDAS, demandante el primero y demandada la segunda, desistieron del procedimiento por Divorcio, por cuanto formularan una solicitud de separación de cuerpos, considerando que las partes pueden desistir del procedimiento y, aún tratándose de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en tales casos en beneficio de la paz familiar, lo que coadyuva al mantenimiento de un clima familiar adecuado para la permanencia de los hijos e hijas, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ