REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de Enero de 2011

ASUNTO: JMS1-270 (14146)-10-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.12.10, la demandante IDENTIDAD OMITIDA, desistió del procedimiento por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención seguido contra IDENTIDAD OMITIDA, demanda recibida por distribución el 22.04.10, fundamentando su desistimiento en que ya suscribió con el padre de su hijo un acuerdo con posterioridad a la interposición de la demanda, constatándose que, ciertamente, en el asunto judicial No. JMS1-A-2244-10, en fecha 04.10.10, se homologó el acuerdo logrado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el quantum de la obligación de manutención ya quedó fijado, considerando que, aún tratándose de derechos de orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos en beneficio de los principios de economía y celeridad procesal, habida consideración que, ante la demanda incoada por la progenitora del niño, resultaría totalmente inoficioso continuar el trámite del asunto cuando ya padre y madre arribaron a un acuerdo sobre la fijación de la cantidad a cancelar por concepto reobligación de manutención, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la requirente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ