REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de Enero de 2011
ASUNTO: JMS1-S-2946 (13067)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 29.11.10, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ambos cónyuges, desistieron del procedimiento por separación de cuerpos, solicitud recibida por distribución el 23.11.10, considerando que los solicitantes pueden desistir del procedimiento durante el año de la reconciliación y, aún tratándose de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en tales casos, habiendo manifestado los propios cónyuges conjuntamente su deseo de desistir de la solicitud, a los efectos del acuerdo reconciliatorio, lo que coadyuva para el mantenimiento de un clima familiar adecuado para la permanencia y desarrollo de los hijos e hijas, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento así formulado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ