REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001571
ASUNTO : SP21-S-2010-001571

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, el presunto agresor CONTRERAS JOSE LEONARDO, en fecha 25-01-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Consta en autos, Acta Policial de fecha 23-09-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje se trasladaron hacia el Barrio Pre Fundación, en la calle 13 entre carreras 13 y 14, que allí se encontraba el ciudadano que en horas de la mañana había sido denunciado por la ciudadana Nereida del Carmen Carrillo Castellano con cédula de identidad N° V.- 18.721.986, al llegar al lugar dialogaron con la ciudadana denunciante señalándoles al ciudadano que se encontraba en la esquina de la carrera 13 bis, el cual al ver a la Comisión Policial intentó darse a la fuga siendo aprehendido a cuadra y media más adelante, siendo visualizado que dicho ciudadano se encontraba con las manos y partes de su cuerpo llenas de sangre presumiblemente cortadas ocasionadas al partir los vidrios de las ventanas de la residencia de la ciudadana Nereida, razón por la cual quedó detenido el ciudadano CONTRERAS CABRERA JOSE LEONARDO con cédula de identidad N° V.- 11.974.296.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 23-09-2010 interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de La Fría, por Nereida del Carmen Carrillo Castellano quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre José Leonardo Contreras Cabrera, el mismo vive actualmente en el Barrio Simon Bolivar en la carrera 3 entre calles 3 y 4, quien en horas de la madrugada del día de hoy 23 de septiembre a eso de la 1:30 am de la mañana llegó a mi casa, me di cuenta que era el porque escuché un ruido en la puerta de mi cuarto en el cual duermo con mis dos hijas y cuando me levanté a ver que era, mi sorpresa fue que el ya estaba prendiendo la luz que como eran dos cables que hay que unir para que prendiera a el se soltaban, al lograr prender la luz el me tomó por un brazo y yo comencé a gritar que me soltara que me entendiera que yo con el no iba a volver más, en eso mis hermanas y el comenzó como loco a golpearme, mis hermanas comenzaron a jalarlo para que me soltara y no me golpeara mas, cuando me soltó con mis hermanas lo fuimos sacando como pudimos al el ya estar fuera de la casa comenzó a partir los vidrios de la ventana del frente, diciendo que no me descuidara que me iba a matar a mi y a la niña y que después se ahorcaba el también, en eso tomó un pedazo de vidrio y comenzó a pasárselo por las manos cortándose la palma de la mano izquierda, en vista de esto llamamos a la policía y cuando llegaron el ya se había ido, porque dijo que iba a buscar una machetilla para picarme porque según el yo no pasaba de que el me matara esta noche, en compañía de los policías fuimos a buscarlo a la casa de el y no lo encontramos de hay ellos me llevaron a tomar un taxi para yo poder ir a quedarme con mi hija en casa mi otro hermano porque mis hermanas temían de que el fuese as llegar de nuevo a atentar en contra de mi persona, y el día de hoy 23 de septiembre, a eso de las 10:30 am de la mañana me hice presente en esta comisaría para que me acompañaran a buscar a Leonardo porque comenzó a llamar a mi hermana que no me descuidara que cuidara a la niña porque me la iba a robar y me iba a matar que el ya tenía el lazo listo para ahorcarse, los policías me acompañaron y al llegar a la casa de la mamá, ubicada en el Barrio Simón Bolívar en la carrera 3 entre calles 3 y 4 en la casa número 2-79, el salió corriendo por las escaleras arriba y comenzó a saltar por los techos de los vecinos perdiéndose de vista, los policías dieron vueltas tratando de ubicarlo y no fue posible, de ahí se trasladaron al Comando al realizar la presente denuncia y los policías me dieron el número de teléfono del comando y que si llegaba de nuevo a amenazarme los llamara para hacer la detención del mismo.-
Riela en autos informe médico suscrito por la Médico Langela Cáceres practicado a la víctima Nereida del Carmen Carrillo Castellanos.-


DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JOSE LEONARDO CONTRERAS lo siguiente: “doctora yo si me estaba presentando pero por otro expediente. Es todo”.
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Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo erróneamente se estaba presentando en otra causa incoada en su contra.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA HAYDEE SANCHEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LEONARDO CONTRERAS, nacionalidad venezolana, natural de la fria, estado Táchira, nacido en fecha 09-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-11.974.296, domiciliado en la fria barrio bolívar, calle 4 con carrera 3, numero 2-79, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA HAYDEE SANCHEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 08 de febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana y 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Notifíquese a la víctima de la celebración de la Audiencia supramencionada. Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-

ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001571