Los Teques, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-s 8310-10
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADO: HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA.
DEFENSOR PRIVADO: ANTONIO BARRIOS ABAD
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
VÍCTIMA: J.V.G. HOGAR C.A.
FISCAL: Abg. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MISNISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho ABG. ANTONIO BARRIOS ABAD, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA, contra la Decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) y publicada en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA, por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho ANTONIO BARRIOS ABAD, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil Diez (2010) y publicada en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho ANTONIO BARRIOS ABAD, fue interpuesto el día Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), encontrándose en el décimo (10°) día del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folios 84 y 85 del expediente original), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 de la norma adjetiva penal, tal como lo alega el recurrente en su Escrito de Apelación, en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. ANTONIO BARRIOS ABAD, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) y Publicada el Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011) a las 12:30 horas del mediodia; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el profesional del derecho ABG. ANTONIO BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA, contra la Decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) y publicada en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano HECTOR JOSÉ PEÑA LUNA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011) a las 12:30 horas del mediodia; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/oars.
Causa Nº 1A-s-8310-10.-
Admisión de Condenatoria
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