REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8367-11
IMPUTADO: BASTARDO ROJAS EFRAÍN ANTONIO
DEFENSA PRIVADA: DR. GÓMEZ CORDERO JOSÉ JOEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ACUÑA LARA SAMUEL ALFONSO, FISCAL SEXAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONCUSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DR. GÓMEZ CORDERO JOSÉ JOEL, en su carácter de Defensor Privado del imputado del ciudadano imputado BASTARDO ROJAS EFRAÍN ANTONIO, contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, consideró procedente pronunciarse en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, relacionada con la Nulidad Absoluta del Proceso, en la oportunidad fijada para el acto de Audiencia Preliminar, por considerarlo ajustado a derecho.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del ciudadano imputado BASTARDO ROJAS EFRAÍN ANTONIO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 02/11/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto el día 07/12/2010, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 112 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/12/2010, por el Profesional del Derecho DR. GÓMEZ CORDERO JOSÉ JOEL, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 02 de noviembre de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Profesional del Derecho DR. GÓMEZ CORDERO JOSÉ JOEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado BASTARDO ROJAS EFRAÍN ANTONIO, contra el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, consideró procedente pronunciarse en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, relacionada con la Nulidad Absoluta del Proceso, en la oportunidad fijada para el acto de Audiencia Preliminar, por considerarlo ajustado a derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/ LAGR /MOB/GHA /dv
CAUSA N° 1A-a-8367-11