REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de Enero de 2011.-
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-317-10

ACUSADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CAROLINA PARRA, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR, RESPECTIVAMENTE, DÉCIMO OCTAVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25-11-2010, por los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 15/11/2010, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENÓ a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir de manera simultanea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, IMPÓSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito por el cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su aportunidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”, “c” y “d”, en relación con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem, igualmente se acordó el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron inpuestas por el Tribunal en la oportunidad correspondiente.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido por la Representación Fiscal, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, fue interpuesto el día 25/11/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 171 de la Compulsa), y visto que la decisión Recurrida se trata de una sentencia por admisión de los hechos, es por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 15/11/2010, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como la oportunidad para realizar dicho acto, el día 14/02/2011, a las 11:30 a.m.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25-11-2010, por los Profesionales del Derecho OMAR FRANCISCO JIMENEZ y ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 15/11/2010, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENÓ a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir de manera simultanea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, IMPÓSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito por el cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su aportunidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”, “c” y “d”, en relación con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem, igualmente se acordó el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron inpuestas por el Tribunal en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 14/02/2011, a las 11:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ LAGR/MOB/GHA/pff.
CAUSA N° 1A-s-317-10-.